Recibimos el siguiente informe sobre la situación laboral de los profesores de IC de São Paulo.
Como es de conocimiento de la mayoría de los que trabajamos en el área de E/LE en Brasil, en el año 2010, el IC Brasil suscribió un TAC (término de ajuste de conducta) con el Ministerio de Trabajo del país para regularizar a los profesores colaboradores que trabajaban bajo el régimen de cooperativa hasta entonces (desde que el IC hizo pie en Brasil). El referido TAC, fue consecuencia de una denuncia anónima ante al Ministerio de dos o tres años antes. A partir de la misma se hizo una investigación, inspecciones, citación de testigos, etc., lo que culminó con la suscripción de dicho acuerdo. En San Pablo, se comenzaron a firmar los contratos de trabajo, bajo el régimen de ‘CLT horista’, a partir de enero de 2010. El contrato, tal como su nombre lo indica, no es mensual o de ocho horas diarias, etc. ‘Horista’ significa que se paga por las horas trabajadas, es decir, los cursos impartidos durante el mes. Como en el régimen anterior de cooperativa, solo que ahora con derecho a vacaciones, pagas extras, licencia maternidad y DSR.
El IC convocó a una reunión para explicar esta nueva fase que fue llevada a cabo el 09/12/2009. Allí se dijo que ‘estaban muy contentos’ en poder contratarnos bajo este nuevo régimen, que antes no podían porque ‘Madrid no lo aceptaba’ y que en España ‘la ley era diferente y se podía contratar vía cooperativa’. En España, Brasil y en varios lugares del planeta puede trabajarse en cooperativa, lo que no permite la legislación es el fraude laboral. Además, pueril excusa lo de leyes diferentes. Como si uno no tuviese que sujetarse a la legislación del lugar en que se encuentra. Incluso se criticó que pudiese haber denuncias anónimas de trabajadores (‘En España no se puede’ se expresó). Como si el que denunciase fuese a seguir trabajando alegremente. (Ver consecuencias de las acciones judiciales iniciadas más abajo). En la inolvidable reunión de diciembre de 2009 también se informó del ‘piso salarial’, que equivalía a 17 horas de clase. Eso era lo mínimo que se pagaría a los trabajadores aunque no tuviesen cursos. También vino en esta instancia la consabida gracia de las autoridades: ‘A mí, si no vengo a trabajar nadie me paga R$ 600’.
Siguiendo con esta historia partir de los nuevos contratos (2010), el problema fue que en marzo de 2012, casi dos años y medio después, nos vinimos enterar de ciertas irregularidades referentes al pago de los salarios, a saber:
1) No pago de adicional nocturno (cuando las clases terminan a las 22:30 hay media hora que tiene que ser pagada con añadido de nocturnidad). A partir de abril comenzaron a pagarse como marca la ley estas medias horas, pero desde julio del 2012 el IC SP ‘solucionó’ el problema y ya no ofrece cursos en este horario, terminando todas las clases a las 22:00. Lo que se ‘explicó’ informalmente fue que ‘los alumnos habían solicitado no terminar tan tarde’. Qué casualidad, después de cinco años de clases hasta esa hora y justo cuando tienen que empezar a pagar el adicional nocturno. ¿Por qué explicar lo que nadie se va a creer (ni ellos mismos)?
2) DSR. Para quienes trabajan por horas como los colaboradores existe en la ley que nos rige (CLT) el Descanso Semanal Remunerado, que es más o menos un 18 ó 20% del salario. El IC SP, durante casi dos años y medio, pagaba el 1 o 2%. A veces a varios el mismo valor, al que había dado 30 horas y al que había impartido 56, por ejemplo. Se regularizó la situación en marzo / abril hacia el futuro pero no hay perspectivas del pago de lo adeudado a no ser por vía judicial. Ya que, conforme ‘explicaciones’ de los directivos, se reconocía esta deuda y la del adicional nocturno (informalmente – no hay ningún papel firmado) pero se pagaría ‘cuando Madrid apruebe’ o ‘cuando pase la crisis’.
3) Piso salarial. Por un nuevo convenio colectivo con el sindicato que nos “representa” (SENALBA) se dejó de pagar a partir de marzo 2012. Es decir, si no se tienen clases no se cobra nada, como era la situación cuando la labor era ejercida vía cooperativa. Hoy en día ese piso debería de, aproximadamente, R$ 810.
El grupo de colaboradores descubrió toda esta situación a partir del tema del piso salarial. Ante las explicaciones insatisfactorias dadas por el administrador – ver el convenio colectivo que estaba colgado en el tablón de anuncios y decir que ‘estaba cumpliendo lo que mandaba la ley – se decidió consultar a un abogado para que nos asesorara. Esto fue en marzo de este año y el profesional nos aconsejó que se entablase una negociación extrajudicial y notificó al IC de lo expuesto arriba, en representación de casi 30 profesores colaboradores. (“instructores” para el centro). El IC le fue dando largas al asunto hasta que nuestro representante exigió una reunión para que le dieran alguna respuesta. Esto sucedió hacia fines de junio, principios de julio. En esta reunión el Cervantes dijo que no se había comprometido nunca, por escrito, con el piso salarial y que se pagaría el DSR y el adicional nocturno adeudados ‘cuando se pudiera’. Otra explicación que se da informalmente es que ‘ya se envió todo a Madrid y son ellos los que deciden. Nosotros también somos trabajadores que cumplimos órdenes.’
Conforme nuestro abogado, la única opción a partir de ello sería la vía judicial. Algunos profesores ya habían iniciado el proceso (asesorados por otro letrado) y otros lo iniciaron ante el cierre de las negociaciones. Hasta el momento (septiembre) hay 8 causas judiciales entabladas contra el IC desde São Paulo. Una fue iniciada en el 2011 y ya cuenta con sentencia de primera instancia favorable al profesor. Fue recurrida en agosto y hay que esperar la decisión del Tribunal de segunda instancia (dos a tres años aproximadamente). Otra de la acciones fue cerrada en audiencia de finales de agosto mediante un acuerdo entre el profesor requirente y el IC (el dato pintoresco es que no se abonó la primera cuota hasta diez días después del vencimiento por ‘problemas de caja’). Hay otros 6 procesos que tienen fijadas fechas de audiencia para este año y principios del 2012. Además de estos 8 procesos estimamos que serán iniciados algunos más todavía este año.
En los procesos referidos hay dos áreas de reclamos. Primero, los años trabajados en régimen de cooperativa (hasta diciembre del 2009 – “que en España se puede hacer así”). El IC encubría una relación laboral al no contratar vía CLT a los profesores. Lo que jurídicamente se denomina fraude laboral. La otra parte de la acción es por el adicional nocturno no pagado, el DSR explicado antes y horas extras en concepto de preparación de clases, corrección de pruebas, etc. La justicia ya ha dictado sentencias sobre el tema contra el IC (Río de Janeiro y Porto Alegre) y lo ha condenado a indemnizar a los requirentes.
DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS PROFESORES DENUNCIANTES
Ante las acciones judiciales iniciadas y para intentar evitar otras, la ‘respuesta’ del IC SP fue la contratación de nuevos profesores colaboradores (8 hasta el momento) y dejar sin clases a los que están demandando. El IC podría no dar cursos, pero debería despedir a esos profesores. La empresa tiene el legítimo derecho a no querer a un trabajador y no tiene que justificar eso. Para eso existe el ‘despido sin causa’. Lo que ocurre en una empresa ‘normal’ es que el trabajador entabla una demanda y se le hace el despido antedicho o sigue trabajando. El ICSP no quiere hacer ni una cosa ni la otra. No quiere pagar lo que correspondería por los despidos sin causa (que no es mucho comparado con las indemnizaciones con las que va a tener que arcar) ni dar el brazo a torcer teniendo que darles cursos a los docentes que lo accionaron. El problema es que esto va a generar otras acciones judiciales, que generarán más indemnizaciones contra el IC. Eso por el lado judicial, pero también se están evaluando otras medidas de tipo extrajudicial en virtud de la discriminación sufrida.